A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Porras Rivera Yandra Juliana Y Otros·Demandado Municipio De Charala Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá., causado por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra del municipio de Charalá (Santander), la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. y la compañía Outsourcing Servicios Integrales de Colombia S.A.S., con el objeto de que se declare su responsabilidad solidaria de los perjuicios ocasionados por la muerte de su familiar, en la ejecución de una obra pública, y se les condene a pagar la indemnización respectiva.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplica la regla del Auto 1517 de 2022 según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas de reparación directa presentadas por los familiares de un trabajador fallecido en el marco de obras públicas, cuya muerte es imputada al Estado y frente a la cual exigen la reparación de los perjuicios causados.
En caso de que en tales demandas se atribuya responsabilidad de forma simultánea a particulares y entidades públicas, y se acredite la configuración del fuero de atracción, de acuerdo con los criterios fijados por esta Corporación, su conocimiento también será de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Dado que la imputación de responsabilidad de la muerte del ciudadano contra las entidades públicas no tiene un fundamento claro en términos jurídicos ni fácticos, la Sala considera que no resulta aplicable el fuero de atracción y se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por Yandra Juliana Porras Rivera, Domingo Porras Cárdenas y Miriam Rivera de Porras contra el municipio de Charalá (Santander), la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. y Outsourcing Servicios Integrales de Colombia S.A.S. "Tesemcol S.A.S." corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5746 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de San Gil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.